Manual de Investigación y Sanción de Faltas a los Códigos de Ética y de Conducta

Artículo 1. Previsiones Generales. Este manual establece los procedimientos para investigar y sancionar cualquier falta a los Códigos de Ética y de Conducta de Soledad y Carrasco, S.C. (SCA). El objetivo es garantizar una respuesta efectiva, justa y consistente ante las violaciones a cualquiera de las disposiciones de los códigos, promoviendo un entorno ético y de confianza en el despacho.

Artículo 2. Designación de Responsables. Se designará a un Comité de Ética, compuesto por miembros clave del despacho, quienes serán responsables de llevar a cabo las investigaciones y sanciones relacionadas con los Códigos de Ética y de Conducta.

Artículo 3. Recepción de Denuncias.

a. Cualquier persona que tenga conocimiento de una presunta violación al los Códigos de Ética y de Conducta puede presentar una denuncia por escrito al Comité de Ética.

b. Las denuncias pueden ser presentadas de forma confidencial, y se garantizará que no se tomen represalias contra los denunciantes de buena fe.

Artículo 4. Proceso de Investigación.

 a. El Comité de Ética realizará una investigación exhaustiva y objetiva de cada denuncia recibida.

b. Se recopilará y revisará la evidencia pertinente, incluyendo testimonios, documentos y cualquier otra información relevante.

c. Se entrevistará a las partes involucradas y se dará la oportunidad de presentar su versión de los hechos.

d. Durante la investigación, se mantendrá la confidencialidad en la medida de lo posible, respetando los derechos de todas las partes involucradas.

Artículo 5. Evaluación de la Violación al Código de Conducta.

a. Una vez concluida la investigación, el Comité de Ética evaluará si se ha cometido una violación a los Códigos de Ética y de Conducta

b. Se considerarán la gravedad de la violación, las circunstancias particulares y cualquier precedente relevante.

Artículo 6. Sanciones.

a. En caso de confirmarse una violación a los Códigos de Ética y de Conducta, se determinarán las sanciones apropiadas, considerando la gravedad de la falta y las políticas internas del despacho.

b. Las sanciones pueden incluir desde advertencias y capacitación adicional hasta acciones disciplinarias más severas, como suspensiones o terminación del empleo o colaboración.

c. Las sanciones serán aplicadas de manera justa y consistente, siguiendo los principios del debido proceso y garantizando los derechos de las partes involucradas.

Artículo 7. Comunicación y Registro.

a. Se comunicará a las partes involucradas el resultado de la investigación y las sanciones impuestas, en la medida en que sea apropiado y permitido por la confidencialidad y las leyes aplicables.

b. Se mantendrá un registro detallado de todas las investigaciones y sanciones relacionadas con los Códigos de Ética y de Conducta, incluyendo los hallazgos, las acciones tomadas y cualquier seguimiento necesario.

Artículo 8. Actualización y Mejora Continua. Este manual será revisado y actualizado periódicamente para asegurar su adecuación a los cambios normativos y a las mejores prácticas en materia de ética y cumplimiento. Además, se buscará mejorar continuamente los procedimientos y la eficacia de la respuesta ante las violaciones a los Códigos de Ética y de Conducta.

Artículo 9. Procedimiento especial relacionado con acoso sexual.

a. En caso de recibir una denuncia relacionada con acoso sexual, se asignará inmediatamente a un equipo especializado en la materia para llevar a cabo la investigación.

b. La investigación se realizará con la máxima sensibilidad y confidencialidad posible, garantizando el respeto y la protección de los derechos de las partes involucradas.

c. Se tomarán medidas para proteger a la víctima y prevenir cualquier represalia, incluyendo la posibilidad de reubicación temporal o ajuste en las asignaciones de trabajo.

d. Se realizarán entrevistas con las partes involucradas y se recopilará cualquier evidencia relevante para la investigación.

e. Si se confirma una violación a los Códigos de Ética y de Conducta relacionada con acoso sexual, se tomarán acciones disciplinarias apropiadas, que pueden incluir suspensiones, terminaciones de empleo o colaboración y, en su caso, la denuncia correspondiente a las autoridades competentes.

Artículo 10. Procedimiento especial para la atención de faltas relacionadas con hechos de corrupción.

a. En caso de sospechar o recibir denuncias sobre prácticas de corrupción, se iniciará una investigación exhaustiva, asignando un equipo especializado en el tema.

b. La investigación se realizará de manera confidencial y se recopilará evidencia relevante, incluyendo registros financieros, comunicaciones y cualquier otro elemento que pueda respaldar las acusaciones.

c. Se colaborará plenamente con las autoridades competentes y se seguirán los procedimientos legales correspondientes en caso de confirmarse la comisión de actos de corrupción.

d. En función de los resultados de la investigación, se aplicarán las sanciones correspondientes, que pueden incluir acciones disciplinarias, rescisión de contratos y denuncias legales.

Artículo 11. Procedimiento especial para la comisión de fraude en perjuicio de SCA.

a. Ante la sospecha o denuncia de fraudes internos, se llevará a cabo una investigación rigurosa y exhaustiva para determinar la veracidad de las acusaciones.

b. Se recopilará y analizará la evidencia, incluyendo registros contables, documentos financieros y cualquier otro elemento pertinente.

c. Si se confirma la existencia de un fraude interno, se tomarán acciones inmediatas para detenerlo y se aplicarán las sanciones correspondientes, que pueden incluir acciones disciplinarias, terminación de empleo o colaboración, y la recuperación de los daños y perjuicios causados al despacho.

d. Se cooperará con las autoridades competentes en la denuncia y el proceso legal, según corresponda.